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Simulación de la relación laboral

  • Foto del escritor: Esteban Capella Ibarra
    Esteban Capella Ibarra
  • 3 jun
  • 3 min de lectura

El riesgo de contratar empleados como proveedores


Por: Lic. Esteban Capella Ibarra


Una práctica que persiste en muchas empresas mexicanas consiste en contratar a trabajadores bajo la figura de proveedor o prestador de servicios independiente, cuando en realidad desempeñan funciones de empleados subordinados. Este esquema, conocido como simulación de relación laboral, es considerado fraude laboral y fiscal por la legislación mexicana y expone a la empresa a consecuencias legales de considerable gravedad.


La simulación ocurre cuando una persona cumple con horario fijo, recibe instrucciones de un superior dentro de la empresa, utiliza sus instalaciones y recursos, percibe un pago mensual constante y realiza de forma continua actividades propias del giro del negocio. En ese escenario, la ley no analiza el nombre del contrato sino la realidad de la relación. Si existe subordinación, exclusividad y dependencia económica, existe una relación laboral, independientemente de lo que diga el papel.


El marco legal que prohíbe y sanciona esta práctica es contundente.

El artículo 5, fracción XIV de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, declarando nulas las cláusulas o contratos que lo intenten. El artículo 12 LFT prohíbe la subcontratación pura de personal —es decir, aquella en la que una empresa simplemente pone trabajadores a disposición de otra—, permitiendo únicamente la subcontratación de servicios u obras verdaderamente especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad principal de la empresa beneficiaria. El artículo 13 LFT establece la responsabilidad solidaria de la empresa contratante frente a los trabajadores, lo que significa que puede ser demandada directamente si la contratista incumple sus obligaciones laborales.

La Reforma en Materia de Subcontratación de abril de 2021 elevó la gravedad de esta conducta al tipificarla como delito. Desde el 1° de septiembre de ese año, los pagos realizados bajo esquemas prohibidos no son deducibles para efectos del ISR ni acreditables para el IVA. El artículo 109 del Código Fiscal de la Federación establece que la simulación laboral constituye defraudación fiscal, con penas de carácter penal para los representantes legales o administradores responsables.


Las consecuencias para la empresa que incurre en esta práctica son múltiples y simultáneas.


En el ámbito penal, los representantes legales pueden enfrentar hasta tres años de prisión. En el económico, la multa va de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que en 2026 equivale a entre $29,327 y $586,550 pesos por infracción. En el fiscal, la empresa pierde la deducibilidad de todos los pagos realizados bajo el esquema simulado. Y en el laboral, el trabajador afectado puede exigir el reconocimiento retroactivo de todas sus prestaciones —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, IMSS, INFONAVIT— calculadas desde el primer día real de trabajo.


Si su empresa cuenta actualmente con personas que facturan como proveedores pero realizan funciones de empleados, el momento de regularizar es ahora, antes de que llegue una inspección, un requerimiento del IMSS o una demanda laboral. La correcta estructuración de contratos laborales y de servicios especializados no solo protege a la empresa de sanciones, sino que también genera certeza jurídica para ambas partes.


Nuestro despacho ofrece un diagnóstico inicial sin costo para revisar la situación contractual de su empresa y asesorarle en la reestructuración que corresponda. La prevención siempre es más económica que el litigio.

 
 
 

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